< Código Penal

Código Penal Artículo 170 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 170 bis. Requisitos para la extinción de la acción penal por perdón, reparación del daño o acto equivalente

Para los efectos del artículo anterior se requerirá además que se actualicen las siguientes condiciones:

I. Que no se trate de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa;

II. Que el término medio aritmético de la pena de prisión que tiene señalada no exceda de cinco años, y

III. Que el imputado no se encuentre dentro de los casos de reiteración delictiva o se haya beneficiado anteriormente con la misma causa de extinción de la acción penal.

Asimismo, procederá la extinción de la acción penal por acto equivalente cuando, tratándose de los delitos mencionados en las fracciones I y II del párrafo anterior, se reúnen las condiciones siguientes:

I. Se trate de delitos perseguibles de oficio;

II. No exista víctima u ofendido determinado;

III. No exista daño ocasionado, y

IV. Que por las condiciones personales del imputado y circunstancias del caso no exista riesgo para la comunidad.

Además de lo anterior, el imputado deberá exhibir la multa que determine la autoridad judicial o ministerial, tomando en cuenta los límites punibles que para dicha sanción establezca el tipo penal de que se trate.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 170 bis Código Penal
Artículo 1 ...169 170 170 bis 171 172 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse